Vecinos que “echan humo”
Llega el fin
de semana y con él las ganas de tirar algo a la parrilla. Y si, es
que el asado es la comida favorita de casi todos los argentinos. Pero ¿qué pasa con el molesto humo
y los olores? Sobre todo si vivís en un edificio. Muchas personas piensan, que sólo
basta tener un balcón para poder hacerse un asadito. Pero, a decir verdad, el
requerimiento para concretar un asado en el balcón, es que la parrilla esté
instalada originariamente en el mismo, formando parte de la infraestructura que
brinda el edificio. Las parrillas móviles quedan descartadas, porque al no
estar diseñada para estos casos, el humo se va hacia los vecinos y al techo del
balcón, perjudicando la construcción. Además, por seguridad y para
evitar incendios, es importante tener un matafuego. En las terrazas y espacios comunes, está permitido utlizar un asador, siempre que el consorcio no exprese lo contrario.
¿Qué dice el
código civil y comercial al respecto? Artículo 1973.- “Inmisiones. Las
molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos,
vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles
vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las
condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquellas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la
causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para
disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto
debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés
general y las exigencias de la producción”.
Al fin y al
cabo, es una cuestión de respeto y tolerancia, como todo.
¡Que tengan un
excelente domingo!



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